Nueva Normativa de Buceo 2020
Desde el 1 de julio de 2020 entró en vigor la nueva normativa de buceo que establece las condiciones de seguridad para esta actividad en España.
Open Water
2 de julio de 2020
Nueva Normativa de Buceo 2020
Desde el 1 de julio de 2020 entró en vigor la nueva normativa de buceo que establece las condiciones de seguridad para esta actividad. La normativa se aplica a todas las modalidades de buceo excepto el militar y el de servicio público.
Definición de Buceo Recreativo
El buceo recreativo se define como actividades deportivas, de ocio o recreativas no competitivas.
Edad mínima para bucear
La edad mínima es de 18 años, excepto para el buceo recreativo y deportivo que será de 8 años con las siguientes limitaciones de profundidad:
- De 8 a 9 años: límite de 6 metros
- De 10 a 11 años: límite de 12 metros
- De 12 a 15 años: límite de 21 metros
- De 16 a 18 años: límite de 40 metros
Estado de salud del buceador
Se requiere una declaración de salud mediante cuestionario. Si surgen dudas, se requiere autorización médica.
Formación requerida
Se requiere formación adecuada según el tipo de buceo, aunque los programas iniciales de contacto como los bautismos están exentos.
Señalización y seguridad en superficie
Las boyas de superficie son obligatorias. Otras embarcaciones deben mantener una distancia mínima de 50 metros de las zonas de buceo.
Estándares de seguridad en buceo recreativo
Profundidad máxima: 40 metros usando técnica autónoma con aire o nitrox únicamente. Sistema de compañero mínimo requerido. Prohibidas las paradas de descompresión planificadas y la penetración en ambientes cerrados que excedan los 30 metros.
Equipo mínimo obligatorio
El equipo requerido incluye compensador de flotabilidad, máscara, aletas, regulador doble, manómetro, dispositivo de corte, instrumentos de profundidad y tiempo, tablas de descompresión, dispositivo de señalización acústica y boya de superficie.
